La Compañía de Turismo tendrá la facultad de imponer y cobrar aquellos aranceles o cargos justos y razonables por concepto de solicitudes, servicios y gestiones para lograr la consecución de los fines de este capítulo.
Las personas que requieran cualquier tipo de servicio, gestión o trámite ante la Compañía de Turismo pagarán el arancel que prescriba la Compañía conforme a la reglamentación aprobada al efecto.
Mediante reglamentación aprobada al efecto, la Compañía de Turismo fijará los derechos que recaudará, sin que se entienda como una limitación, por concepto de inspección de vehículos, radicación de solicitudes de franquicias, autorizaciones, permisos o licencias, como por la tramitación de la renovación de éstas. Todos los recaudos de la Compañía de Turismo por razón de este capítulo o de los reglamentos aprobados a su amparo pertenecerán a la Compañía de Turismo.