§ 6776. Reglamentos

PR Laws tit. 23, § 6776 (2018) (N/A)
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La Compañía de Turismo tendrá facultad para adoptar los reglamentos que estime necesarios para la implantación de este capítulo y los mismos tendrán fuerza de ley. Dichos reglamentos entrarán en vigor una vez se haya cumplido con las disposiciones aplicables de las secs. 2101 et seq. del Título 3, conocidas como la “Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme”.