La Compañía de Turismo tendrá la facultad de supervisar el cumplimiento cabal de este capítulo y los reglamentos aprobados a su amparo, en los terminales de los puertos aéreos o marítimos bajo la jurisdicción de la Autoridad de Puertos de Puerto Rico, y designados como áreas para el recogido, despacho o espera de pasajeros dentro de áreas de transporte turístico.