§ 6773. Autoridad y jurisdicción en los terminales de los puertos aéreos o marítimos de la Autoridad de Puertos

PR Laws tit. 23, § 6773 (2018) (N/A)
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La Compañía de Turismo tendrá la facultad de supervisar el cumplimiento cabal de este capítulo y los reglamentos aprobados a su amparo, en los terminales de los puertos aéreos o marítimos bajo la jurisdicción de la Autoridad de Puertos de Puerto Rico, y designados como áreas para el recogido, despacho o espera de pasajeros dentro de áreas de transporte turístico.