(a) La Compañía de Turismo tendrá la facultad, para fines de la implantación de este capítulo, de establecer áreas de transporte turístico independientes a las zonas de interés turístico que establezca la Junta de Planificación de Puerto Rico.
(b) La Compañía de Turismo establecerá mediante reglamentación aprobada al efecto, las áreas de transporte turístico.
(c) La Compañía de Turismo establecerá mediante reglamento los criterios que utilizará para designar, ampliar, modificar o eliminar áreas de transporte turístico para fines de este capítulo. Dichos criterios podrán incluir, pero no se limitarán a, la consideración de la densidad de lugares de interés turístico en el área, o la importancia de un lugar de interés turístico, así como una clara delimitación de las distancias o el radio partiendo de los lugares de interés turístico en el área.