§ 6771. Poderes generales

PR Laws tit. 23, § 6771 (2018) (N/A)
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(a) La Compañía de Turismo tendrá la facultad de otorgar franquicias, autorizaciones, licencias, permisos y certificados de inspección, de acuerdo con las disposiciones de este capítulo.

(b) La Compañía de Turismo tendrá la facultad de fiscalizar, reglamentar, investigar, intervenir y sancionar a aquellas personas o empresas que provean servicios de transportación turística terrestre, de servicio o venta de taxímetros, o que estén sujetas a las disposiciones de este capítulo.

(c) La Compañía de Turismo estará, además, facultada para imponer multas administrativas y otras sanciones al amparo de este capítulo.

(d) La Compañía de Turismo estará facultada para conducir investigaciones e intervenciones; para exigir cualquier clase de información que sea necesaria para el adecuado cumplimiento de sus facultades; para ordenar o emitir órdenes de cese y desista, o solicitar a los tribunales que ordenen el cese de actividades o actos que atenten contra los propósitos aquí esbozados; para imponer y ordenar el pago justo y razonable de costas y gastos; así como el pago de gastos por otros servicios profesionales y consultivos incurridos en las investigaciones, audiencias y procedimientos conducidos ante la Compañía y para ordenar que se realice cualquier acto en cumplimiento de las disposiciones de este capítulo.

(e) Los poderes y facultades dispuestos en esta sección serán ejercitables no solamente en relación con las personas o empresas que ofrezcan o se propongan ofrecer servicios de transportación turística terrestre, o de servicio y venta de taxímetros, según se define en este capítulo, sino también con respecto a:

(1) Toda persona que infrinja las disposiciones de este capítulo o los reglamentos adoptados en virtud del mismo.

(2) Toda persona cuyas actuaciones afecten o puedan afectar la prestación de los servicios de transportación turística terrestre.

(3) Toda persona cuyas actuaciones u omisiones resulten en perjuicio de las actividades, recursos o intereses relacionados con la transportación turística terrestre y sobre las cuales la Compañía de Turismo tiene poderes de reglamentación, supervisión o vigilancia.