La Autoridad estará exenta de cualquier requisito relacionado a la licitación o subasta para la adjudicación de contratos de construcción, servicios, compra o cualquier otro tipo de contratos cuando sea necesario y conveniente para el cumplimiento de sus propósitos y según sea autorizada por la Junta en cada caso por medio de una resolución al efecto. Cualquiera de dichas resoluciones establecerán las circunstancias que justifican que la Autoridad esté exenta de los requisitos de licitación pública. La Autoridad establecerá mediante reglamento todas las normas y procedimientos necesarios para el adecuado uso de sus fondos y recursos, los cuales deberán cumplir con parámetros de sana administración.
La Autoridad podrá usar la metodología de construcción conocida como gerencia de construcción o gerente de construcción como constructor, o cualquier variación de éstas en la contratación de cualesquiera de sus proyectos de construcción. La Autoridad podrá emitir todos los reglamentos, reglas, determinaciones administrativas o cartas circulares que estime necesarias para [implantar] la contratación de dichas metodología de contratación y sus usos.