§ 6462. Exención contributiva—Parcelas privadas

PR Laws tit. 23, § 6462 (2018) (N/A)
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Todos los propietarios, arrendatarios, subarrendatarios o concesionarios de las parcelas privadas, o porciones de las mismas, estarán exentos del pago de toda clase de cargos, sellos de rentas internas, comprobantes o impuestos requeridos por ley para el otorgamiento de documentos públicos y su presentación e inscripción en cualquier registro público del Gobierno de Puerto Rico con relación a la venta, compra, arrendamiento, financiamiento, hipoteca u otro traspaso de una parcela privada o un interés en una parcela privada.