El Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico se compromete y acuerda con los tenedores de cualesquiera bonos emitidos bajo este capítulo y con las personas o entidades que contraten con la Autoridad de acuerdo a las disposiciones de este capítulo, que no limitará ni alterará los derechos aquí conferidos a la Autoridad hasta que dichos bonos y el interés sobre ellos queden totalmente pagados y dichos contratos sean totalmente cumplidos y honrados por parte de la Autoridad; Disponiéndose, sin embargo, que nada de lo provisto anteriormente afectará o alterará dicha limitación si medidas adecuadas son provistas por ley para la protección de dichos tenedores de bonos o de aquéllos que hayan entrado en contratos con la Autoridad. La Autoridad, como agente del Gobierno de Puerto Rico, queda autorizada a incluir esta promesa por parte del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico en los referidos bonos o contratos.