§ 6442. Bonos para proyectos sobre parcelas privadas

PR Laws tit. 23, § 6442 (2018) (N/A)
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(a) El deudor, junto con su fiador, si alguno, de un proyecto o mejoras propuestas bajo esta sección, serán financieramente responsables, totalmente capaces y dispuestos a cumplir sus obligaciones bajo la propuesta emisión de bonos del Distrito, incluyendo la obligación de hacer pagos en las cantidades y en las fechas requeridas, operar, reparar y mantener el proyecto o mejoras por cuenta propia, pagar los costos incurridos por la Autoridad con relación al proyecto o mejoras, cumplir con los propósitos de este capítulo y cumplir con aquellas otras responsabilidades que puedan imponerse conforme a los términos aplicables de los documentos de financiamiento, y

(b) se tomarán las providencias adecuadas para el pago del principal y los intereses sobre los bonos y la creación y mantenimiento de reservas requeridas para el pago de los mismos, si alguna, según la Autoridad determine, y para pagar los costos incurridos por la Autoridad en torno al proyecto o mejoras.