§ 6340. Responsabilidades del Director Ejecutivo, Certificación de Cumplimiento

PR Laws tit. 23, § 6340 (2018) (N/A)
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En la evaluación, análisis, consideración, otorgación, renegociación y revisión de cualquier incentivo o beneficio otorgado por este capítulo, la Compañía de Turismo de Puerto Rico, y su Director Ejecutivo, vendrán obligados a velar y garantizar que se cumplen los principios rectores dispuestos en la sec. 6339 de este título, así como las demás disposiciones de este capítulo.

El Director Ejecutivo tendrá la responsabilidad de verificar y garantizar el cumplimiento de los negocios exentos con los requisitos dispuestos en este capítulo, en particular con lo establecido en la sec. 6339 de este título. Si alguno o varios de los requisitos dispuestos en la sec. 6339 de este título no puede ser cumplido por el negocio exento debido a factores tales como: criterios de calidad, cantidad, precio o disponibilidad de estos en Puerto Rico, entre otros que a juicio del Director Ejecutivo impiden, obstaculizan o no hacen viable dentro de parámetros racionales la operación exitosa de la actividad turística, éste podrá emitir un certificado acreditativo a estos efectos eximiendo total o parcialmente del requisito al negocio exento que se trate.

Si el negocio exento no cumple totalmente con los requisitos dispuestos en la sec. 6339 de este título y no cualifica para ninguna excepción a dicha disposición, le corresponderá al Director Ejecutivo establecer una fórmula que permita cuantificar los factores señalados en dicha sección y sustraer el requisito no atendido del total porcentual del beneficio o incentivo otorgado por este capítulo, a fin de obtener la cifra exacta del por ciento del beneficio o incentivo que se trate.

El Director Ejecutivo tendrá bienalmente la obligación y responsabilidad de preparar una Certificación de Cumplimiento, una vez los negocios exentos puedan validar, a juicio de dicho funcionario, que han cumplido con los requisitos dispuestos en la sec. 6339 de este título, así como otras disposiciones de este capítulo. La verificación de la información sometida por los negocios exentos será realizada bienalmente por el Director Ejecutivo, de manera que la Certificación de Cumplimiento sea emitida no más tarde del decimoquinto (15to.) día del segundo (2do.) mes luego del cierre del año contributivo del peticionario.

La Certificación de Cumplimiento incluirá, a su vez, la siguiente información respecto al negocio exento: el nombre del negocio; el número de catastro de la propiedad o propiedades relacionadas al negocio; el número en el registro de comerciante; cuenta relacionada del negocio según requerida en el Código de Rentas Internas de Puerto Rico; el seguro social patronal, y la información requerida por las secs. 1141 et seq. del Título 23, mejor conocidas como la “Ley del Control de Información Fiscal y de Permisos”.

La Certificación de Cumplimiento será tramitada por el Director Ejecutivo, a través del Portal Interagencial de Validación para la Concesión de Incentivos para el Desarrollo Económico de Puerto Rico, a las agencias, corporaciones públicas y municipios encargados de otorgar los beneficios o incentivos establecidos en este capítulo. No obstante, durante el periodo de tiempo en que el Portal aún no esté en operaciones, será deber del Director Ejecutivo el emitir la Certificación de Cumplimiento bajo el trámite tradicional a las agencias, corporaciones públicas y municipios encargados de otorgar los beneficios o incentivos establecidos en este capítulo. La presentación de la Certificación de Cumplimiento por parte del negocio exento será requisito indispensable part a que la agencia, corporación pública o municipio otorgue el beneficio o incentivo dispuesto en este capítulo.

La gestión del Secretario del Departamento de Hacienda, el Director Ejecutivo del Centro de Recaudación de Ingresos Municipales (CRIM) o cualquier otro funcionario u organismo gubernamental o corporación pública relacionada con el proceso de cualificación para cualesquiera de los beneficios o incentivos otorgados mediante este capítulo estará enmarcada en los aspectos contributivos de la concesión del beneficio o incentivo que se trate si obtiene la Certificación de Cumplimiento vigente, según dispuesta en esta sección, quedando la fiscalización, en primera instancia, de la elegibilidad para todas las disposiciones de este capítulo bajo la responsabilidad del Director Ejecutivo. Sin embargo, el Secretario del Departamento de Hacienda, el Director Ejecutivo del Centro de Recaudación de Ingresos Municipales (CRIM) o cualquier otro funcionario u organismo gubernamental o corporación pública que se relacione con cualesquiera de los beneficios o incentivos otorgados mediante este capítulo, podrá comunicarle al solicitante y al Director Ejecutivo, que necesita información adicional para validar los datos que aparecen en la Certificación de Cumplimiento, y notificará y solicitará dicha información al solicitante para corregir la situación. Hasta tanto no satisfecha a juicio del Secretario del Departamento de Hacienda o del Director Ejecutivo del Centro de Recaudación de Ingresos Municipales (CRIM), la solicitud de información, éstos podrán denegar los incentivos o beneficios contributivos solicitados. Inclusive, lo establecido en este capítulo, no limita de ninguna manera el poder adjudicado al Secretario de Hacienda a través de la sec. 33202 del Título 13, mejor conocida como el “Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011”, y de ser necesario, revocar los incentivos otorgados anteriormente a través del Certificado de Cumplimiento de acuerdo con la ley concerniente o de referir el caso a la agencia o corporación pública pertinente para su acción correspondiente.