§ 6325. Implicaciones del desarrollo sostenible de turismo para los municipios

PR Laws tit. 23, § 6325 (2018) (N/A)
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Los municipios deberán incorporar áreas de desarrollo sostenible de turismo en su plan de ordenación territorial, de tal forma que promueva la diversificación de sus atractivos hacia las diversas modalidades del turismo sostenible, en coordinación con la Compañía de Turismo de Puerto Rico. Asimismo, deberá contar con personal capacitado en ciencias ambientales, planificación o educación para desarrollar proyectos municipales de turismo sostenible en coordinación con la Oficina, la Comisión Interagencial y el Consejo Asesor.