§ 6323. Facultad para establecer proyectos turísticos sostenibles y ecoturísticos

PR Laws tit. 23, § 6323 (2018) (N/A)
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Se reconoce la facultad de establecer proyectos de turismo sostenible y de ecoturismo a personas naturales y a personas jurídicas, públicas o privadas, siempre que estos proyectos respondan a los criterios de este subcapítulo, a la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico en su Art. IV, a las secs. 4629 et seq. del Título 33, conocidas como “Código Penal”; a la Ley Núm. 267 de 14 de septiembre de 2002, a la Ley Núm. 416 de 22 de septiembre de 2002 y a las leyes y reglamentos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico que protegen los recursos naturales, ambientales, históricos y culturales y de las leyes y reglamentos que establezcan la zonificación y uso de los espacios y los recursos antes mencionados.