§ 6313. Política pública

PR Laws tit. 23, § 6313 (2018) (N/A)
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Se declara como política pública del Estado Libre Asociado de Puerto Rico propiciar el desarrollo sostenible del turismo como un instrumento de educación y concienciación para conservar, apreciar y experimentar, tanto los recursos naturales como los recursos ambientales, culturales e históricos valiosos en áreas naturales públicas y privadas con la participación activa de las comunidades para el disfrute y bienestar económico de presentes y futuras generaciones, de acuerdo con la Sec. 19 del Art. VI de la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y las secs. 8001 et seq. del Título 12, conocidas como “Ley sobre Política Pública Ambiental”.

Para el cumplimiento de los propósitos de este subcapítulo se requiere la participación de las siguientes instituciones públicas del Estado Libre Asociado de Puerto Rico: Compañía de Turismo de Puerto Rico; Departamento de Recursos Naturales y Ambientales[;] Departamento de Desarrollo Económico y Comercio; Junta de Planificación; Junta de Calidad Ambiental; Departamento de Agricultura; Departamento de Educación; Banco Gubernamental de Fomento; Banco de Desarrollo Económico para Puerto Rico; Oficina de Gerencia y Presupuesto; Departamento de Recreación y Deportes; Administración de Reglamentos y Permisos; Oficina de Comunidades Especiales; Compañía de Parques Nacionales; el Instituto de Cultura Puertorriqueña; Departamento de Transportación y Obras Públicas; Departamento de Hacienda; Universidad de Puerto Rico, y gobiernos municipales. Además, el Director Ejecutivo en aras de promover el desarrollo sostenible del turismo en Puerto Rico, creará alianzas estratégicas entre el gobierno, el sector privado, las organizaciones no gubernamentales, comunitarias, instituciones académicas de investigación e instituciones y organizaciones intergubernamentales.