§ 6033. Ganancia en venta, permuta u otra disposición

PR Laws tit. 23, § 6033 (2018) (N/A)
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Toda ganancia en la venta, permuta u otra disposición que no sea transferencia por donación o herencia, de una inversión en valores de un fondo, incluyendo la transferencia de una inversión en valores en un fondo a causa de la liquidación total del programa complementario de incentivos al que corresponda el fondo, se considerará como una ganancia de capital y tributará de conformidad con lo dispuesto por la sec. 6030 de este título. No obstante, en el caso de que se reinvierta la totalidad del producto de la venta, permuta u otra disposición que no sea transferencia por donación o herencia en valores de otro fondo dentro del término de noventa (90) días a partir de la fecha de dicha venta, permuta u otra ganancia, dicho producto no estará sujeto a contribución.

Cuando la venta o permuta de una inversión en valores de un fondo resultase, de acuerdo al párrafo anterior, en la no tributación de la ganancia realizada en la venta o permuta de la inversión en valores de un fondo, al determinarse la base ajustada de la participación en los nuevos valores en un fondo que adquiera el participante en cualquier fecha siguiente a la venta de la inversión en valores de un fondo, los ajustes a la base incluirán una reducción por una cantidad igual a la de la ganancia no reconocida de inversión en valores de un fondo.