En el caso de una ganancia de capital atribuible a la inversión en un fondo, la contribución será de diez por ciento (10%) sobre el monto del exceso de cualquier ganancia neta de capital a largo plazo sobre cualquier pérdida neta de capital a corto plazo. El individuo, sucesión, fideicomiso, sociedad o corporación que sea un participante, podrá optar por incluir dicha ganancia como parte de su ingreso bruto en la planilla de contribuciones sobre ingresos del año en que se reconozca dicha ganancia y pagar una contribución de conformidad con los tipos contributivos normales, lo que sea más beneficioso para el contribuyente.
La contribución impuesta en esta sección se pagará según se dispone en las secs. 8006 et seq. del Título 13.