Todo fondo radicará los informes que le requiera el Comisionado y éste será responsable de reglamentar el contenido de dichos informes y la fecha en que éstos deberán radicarse. El Comisionado remitirá copia fiel y exacta de dichos informes al Director y al Secretario dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de su radicación.