§ 5211. Otros incentivos contributivos

PR Laws tit. 23, § 5211 (2018) (N/A)
Copy with citation
Copy as parenthetical citation

(a) Todos los donativos hechos a asociaciones y entidades de carácter recreativo y cultural establecidos y operando en Castañer se tratarán como donativos hechos a entidades sin fines de lucro, a tenor con el Código de Rentas Internas de Puerto Rico, para efectos de la limitación por concepto de donativos.

(b) Se permitirá la organización de un “Fondo de Capital de Inversión para Castañer” según lo dispuesto en las secs. 1241 et seq. del Título 7, conocidas como “Ley de Fondos de Capital de Inversión”, las secs. 1320 et seq. del Título 12, conocidas como “Ley para la Reducción y el Reciclaje de Desperdicios Sólidos en Puerto Rico”, las secs. 693 et seq. del Título 23, conocidas como “Ley de Incentivos Turísticos” y las secs. 10401 et seq. del Título 13, conocidas como “Ley de Incentivos Contributivos Agrícolas”.

(c) Se permitirá la utilización de métodos de depreciación acelerada para recuperar el costo de nueva construcción, rehabilitación sustancial y mejoras en propiedades elegibles.

(d) Los Municipios de Lares, Adjuntas y Yauco aprobarán ordenanzas municipales concediendo incentivos adicionales, en lo concerniente al pago de patente, tipo contributivo de la propiedad mueble y otros.