(a) Tanto el Banco Gubernamental de Fomento para Puerto Rico como el Banco de Desarrollo podrán otorgar, a su discreción, durante un período de diez (10) años a partir de la vigencia de esta ley, una garantía a los proyectos viables de Nueva Construcción, Rehabilitación Sustancial y Mejoras de Propiedad Elegible, o para el establecimiento de empresas comerciales, industriales, de servicio o agrícolas a ser desarrollados en Castañer.
(b) Los referidos Bancos podrán asegurar las garantías que otorguen por medio de un seguro. Los fondos para pagar el seguro podrán provenir del cobro al solicitante del préstamo de una cantidad que no excederá de un dos por ciento (2%) de la cantidad del préstamo.