La Corporación que aquí se crea tendrá la condición de excluida para los efectos de la Ley Núm. 5 de 14 de octubre de 1975, según enmendada, “Ley de Personal del Servidor Público de Puerto Rico”.
Cualesquiera funcionarios o empleados estatales que fueren nombrados para ocupar una posición en la Corporación retendrán el status y los derechos que tenían en el momento de entrar al servicio de la Corporación al amparo de la legislación sobre personal vigente y retendrán, además, cualquier derecho que tuvieren en cualquier sistema de retiro o fondo de pensiones que la ley prescribe para los funcionarios y empleados que ocupen posiciones similares en el Gobierno Estatal.