§ 5062. Traspaso de propiedad del Gobierno a la Corporación

PR Laws tit. 23, § 5062 (2018) (N/A)
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El Estado Libre Asociado de Puerto Rico, sus agencias públicas, corporaciones públicas y subdivisiones políticas, incluyendo los municipios, quedan por la presente autorizados para ceder y traspasar a la Corporación a solicitud de ésta y bajo términos y condiciones razonables, sin necesidad de celebración de subasta pública a otras formalidades de ley adicionales al otorgamiento de la correspondiente escritura, cualquier propiedad o interés sobre la misma (incluyendo bienes ya dedicados a uso público), que la Corporación crea necesaria o conveniente para realizar sus propios fines.

Con arreglo a las disposiciones de esta sección, el título de cualquier propiedad del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, incluyendo el título de cualquier propiedad que en lo sucesivo se adquiriese, podrá ser transferido a la Corporación por el funcionario encargado de dicha propiedad o que la tenga bajo su jurisdicción.

El/La Secretario(a) de Transportación y Obras Públicas transferirá a la Corporación, libre de costo alguno, aquellos terrenos adicionales del Estado Libre Asociado de Puerto Rico que, a juicio del Gobernador(a) de Puerto Rico, dicha Corporación necesite para llevar a cabo sus fines y propósitos.

Estas disposiciones no se interpretarán en el sentido de autorizar la cesión o traspaso de propiedad destinada a otros fines por disposición legislativa expresa.

El/La Secretario(a) de Transportación y Obras Públicas, la Secretaria de Vivienda y el/la Alcalde(sa) de San Juan someterán en marzo de cada año a la Asamblea Legislativa una relación de las propiedades cedidas y traspasadas a la Corporación en virtud de la autorización aquí contenida y la valoración de cada propiedad.