§ 5059. Convenio del E. L. A. con los tenedores de bonos

PR Laws tit. 23, § 5059 (2018) (N/A)
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El Estado Libre Asociado de Puerto Rico por la presente acuerda con los tenedores de cualesquiera bonos emitidos bajo este capítulo y con las personas o entidades que contraten con la Corporación de acuerdo a las disposiciones de este capítulo, que no limitará ni alterará los derechos aquí conferidos a la Corporación hasta que dichos bonos y los intereses sobre los mismos queden totalmente satisfechos y dichos contratos sean totalmente cumplidos y ejecutados por parte de la Corporación; Disponiéndose, sin embargo, que nada de lo aquí provisto afectará o alterará tal limitación si se disponen por ley medidas adecuadas para la protección de dichos tenedores de bonos de la Corporación o de aquellos que hayan entrado en tales contratos con la Corporación. La Corporación en calidad de agente del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, queda autorizada a incluir este acuerdo por parte del Estado Libre Asociado en los referidos bonos o contratos. No obstante, nada de lo establecido en esta sección tendrá el efecto de alterar lo dispuesto en la sec. 5039 de este título, que establece que las deudas y obligaciones de la Corporación no serán deudas u obligaciones del Estado Libre Asociado de Puerto Rico ni de sus subdivisiones políticas ni tendrán el efecto de gravar el margen prestatario del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.