A discreción de la Corporación, cualesquiera bonos emitidos bajo las disposiciones de este capítulo podrán ser garantizados por un contrato de fideicomiso por y entre la Corporación y un fiduciario corporativo, el cual podrá ser una Corporación de Fideicomiso (trust company) o una institución bancaria que tenga las facultades de una Corporación de Fideicomiso (trust company) dentro o fuera del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
Será legal para cualquier institución bancaria o corporación de fideicomiso incorporada bajo las leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, Estados Unidos de Norteamérica o cualquier estado de los Estados Unidos de Norteamérica que actúe como depositario del producto de los bonos, ingresos u otros dineros otorgar aquellas fianzas de indemnización o dar en garantía aquellos valores que le requiera la Corporación. Además de lo anterior, el contrato de fideicomiso podrá contener todas aquellas disposiciones que la Corporación considere razonables y propias para la seguridad de los tenedores de los bonos.