(a) Todos los donativos hechos a la Corporación se tratarán como donativos hechos a entidades educativas, de acuerdo a las secs. 8006 et seq. del Título 13, para efectos de la limitación por concepto de donativos.
(b) Los intereses que generen los bonos que emita la Corporación estarán exentos de las contribuciones sobre ingresos que imponen las secs. 8006 et seq. del Título 13.
(c) Se permitirá la utilización de métodos de depreciación acelerada para recuperar el costo de la inversión.
(d) Todo negocio o industria establecido o que se establezca en el Distrito tendrá derecho a una deducción adicional por salarios pagados para fines del cómputo de su contribución sobre ingresos, equivalente al cinco por ciento (5%) del salario mínimo aplicable de cada nuevo empleo creado con posterioridad a la aprobación de esta ley. Esta deducción será adicional a cualquier otra concedida por cualquier ley y será por un término de cinco (5) años.
(1) No elimine o sustituya un empleo existente con anterioridad a la aprobación de esta ley;
(2) sea a jornada completa no menor de treinta y cinco (35) horas por semana, y
(3) sea desempeñado por un residente del Distrito por un período continuo no menor de seis (6) meses de un año contributivo, excepto en aquellos negocios o industries que por su naturaleza sean de carácter cíclico o temporero.