§ 5055. Fondo para el Desarrollo del Proyecto ENLACE del Caño de Martín Peña

PR Laws tit. 23, § 5055 (2018) (N/A)
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Se crea un fondo de capital para inversión y desarrollo del Distrito sin la restricción respecto a la naturaleza de los proyectos que la Ley Núm. 3 de 8 de octubre de 1987 establece. El Fondo se nutrirá de las asignaciones que haga el Gobierno del Estado Libre Asociado, de otros fondos públicos, incluyendo, entre otros, de mejoras capitales, de otros fondos estatales y federales, municipales, de corporaciones públicas, agencias públicas, departamentos y otras instrumentalidades públicas que le asignen o que obtengan, y de aportaciones que hagan a éste individuos y entidades del sector privado. Este fondo será administrado por la Junta de Directores de la Corporación la cual podrá solicitar, aceptar y recibir donativos de capitalización que le sean entregados y podrá, además, recibir fondos de capitalización de cualquier persona natural o jurídica, ente privado o gubernamental, y que sean destinados al Fondo. La Junta de Directores rendirá un informe sobre los usos y proyectos realizados con dichos fondos al Gobernador y a ambos cuerpos en la Asamblea Legislativa en o antes del 31 de marzo de cada año.

Se ordena a la Oficina de Gerencia y Presupuesto transferir al Fondo la totalidad de las partidas presupuestadas para el desarrollo del Proyecto ENLACE asignados a las agencias públicas (según definidas en este capítulo), con excepción de las municipales. Se autoriza a la Autoridad de Carreteras y Transportación a transferir al Fondo las partidas presupuestadas y destinadas para el desarrollo del Proyecto ENLACE.

Se asignará al Fondo para el Desarrollo del Proyecto ENLACE del Caño de Martín Peña una asignación anual recurrente con cargos al Fondo General, la cual se hará de acuerdo al plan de trabajo y presupuesto que presente la Corporación y en la medida en que la Corporación justifique la utilización del dinero año a año. Dicha asignación será contemplada en el Presupuesto de Gastos Generales del Gobierno.

La totalidad del dinero que ingrese al Fondo se utilizará para los propósitos dispuestos por este capítulo.