La Corporación actualizará el registro de residentes y negocios que ocupan estructuras en el Distrito efectuado por la Autoridad como parte del Censo efectuado en el año 2002, añadiendo además a las organizaciones sin fines de lucro que ocupen estructuras. Se publicará en periódicos de circulación general y se anunciará mediante afiches y hojas sueltas la intención de actualizar este registro y su propósito. Tendrán derecho a compensación por realojo y mudanza, de acuerdo a lo establecido en este capítulo todas aquellas familias, negocios y organizaciones sin fines de lucro que hayan habitado la vivienda adquirida durante (a) un período no menor de ciento ochenta (180) días inmediatamente anterior a la fecha en que se cierra el registro de familias, negocios y organizaciones sin fines de lucro, en el caso de las estructuras ubicadas en la zona de impacto por el dragado del Caño, la Franja de Conservación, la vía periferal o en el interior de las manzanas; o (b) un período no menor de ciento ochenta (180) días inmediatamente anterior a la fecha en que la Corporación o la agencia pública le notifique por escrito la oferta de justa compensación para la adquisición de la propiedad, para las demás estructuras. La Corporación deberá tener acceso a toda la información que tenga el Departamento de Transportación y Obras Públicas y la Autoridad de Carreteras y Transportación, que permita mantener al día el Registro.