En la determinación de los beneficios de realojo y mudanza, la corporación o la agencia pública que esté llevando a cabo el proceso de adquisición de propiedades proveerá un trato uniforme, de manera que todas las familias, negocios y organizaciones sin fines de lucro que estén en una misma situación reciban beneficios similares, sin importar de dónde proviene el dinero con el que se financiará el proceso de realojo. En aquellos procesos de adquisición y realojo financiados con fondos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, dentro del Distrito y la Península de Cantera, se compensará a los dueños y a los ocupantes de las propiedades adquiridas según lo establecido en el Uniform Relocation Assistance and Real Property Acquisition Policies Act de 1970, según enmendada. De igual manera, aplicará la exención dispuesta en la sec. 5036 de este título.