§ 5046. Zona Marítimo Terrestre

PR Laws tit. 23, § 5046 (2018) (N/A)
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El/La Secretario(a) del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales, al amparo de los Artículos 5(h) y 6(c) de la Ley Orgánica de Recursos Naturales (secs. 151 et seq. del Título 3), llevará a cabo en, o antes, de noventa (90) días de aprobada esta ley, un deslinde de oficio de todos los terrenos del dominio público relacionados con la zona marítimo terrestre del Distrito. En la ilustración gráfica de dicho deslinde, el/la Secretario(a) de Recursos Naturales y Ambientales reflejará la alineación proyectada por el Cuerpo de Ingenieros del Ejército de los Estados Unidos para la construcción del Canal del Caño Martín Peña, así como la Franja de Conservación que se determine en el Plan para el Distrito adoptado por la Junta de Planificación. Una vez realizado este deslinde de oficio y la ilustración que establece esta sección, todos los terrenos que ubiquen al norte y al sur de la línea límite de la Franja de Conservación en el Distrito se declararán como patrimoniales del estado bajo la titularidad de la Corporación. Estos bienes patrimoniales localizados en el Distrito estarán exentos de la aplicación de las servidumbres de vigilancia y de salvamento. Se entenderá que a partir de ciento sesenta (160) días de la vigencia de esta ley la titularidad de los terrenos sobre los cuales no se hubiese hecho el ejercicio de concesión de títulos será de la Corporación. La Corporación transferirá la titularidad de estos terrenos al Fideicomiso de la Tierra para que formen parte de su corpus y ejerza todas las prerrogativas del dominio para el beneficio de las comunidades del Distrito, de conformidad con el Plan para el Distrito. Las servidumbres de vigilancia y de salvamento en el Distrito gravarán exclusivamente las franjas de terreno denominadas como Paseo del Caño Norte y Paseo del Caño Sur en el Plan para el Distrito, según establecido en el Plan de Desarrollo Integral.