§ 5043. Plan de uso de terrenos y plan de desarrollo integral para el Distrito de Planificación Especial del Caño Martín Peña

PR Laws tit. 23, § 5043 (2018) (N/A)
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La Autoridad de Carreteras y Transportación completará la preparación de un Plan Especial de Uso de Terrenos y de un Plan de Desarrollo Integral para el Distrito de Planificación Especial del Caño Martín Peña en adelante el Plan para el Distrito, según fue designado mediante la Resolución de 3 de mayo de 2002 de la Junta de Planificación, tomando en cuenta las servidumbres de conservación y las reservas naturales establecidas en el Distrito. Estos planes especiales se harán utilizando una metodología de planificación participativa según lo dispone tal Resolución e incluirán las evaluaciones ambientales requeridas por la Ley de Política Pública Ambiental. La Autoridad someterá, a través del Secretario del Departamento de Transportación y Obras Públicas, el Plan para el Distrito (conjuntamente o por separado) para evaluación simultánea de la Junta de Planificación y de la Junta de Calidad Ambiental. La Junta de Calidad Ambiental dictaminará, en un término no mayor de veinte (20) días (prorrogable con el consentimiento de la Junta de Planificación en consulta con el Departamento de Transportación y Obras Públicas y la Autoridad de Carreteras y Transportación), sobre el cumplimiento del Plan para el Distrito con la Ley de Política Pública Ambiental e informará al respecto en ese plazo a la Junta de Planificación. Dicha determinación de cumplimiento ambiental se entenderá extendida a toda acción incluida en el Plan para el Distrito a la fecha de su aprobación por el Gobernador(a) de Puerto Rico. La aprobación final por la Junta de Planificación ocurrirá, en un plazo no mayor de sesenta (60) días luego de informado el dictamen correspondiente de la Junta de Calidad Ambiental, siempre que éste sea de impacto ambiental no significativo o cualquier otro dictamen favorable aplicable de conformidad con la Ley de Política Pública Ambiental. Las Juntas realizarán todos los posibles trámites legales conjuntos para asegurar la más ágil evaluación del Plan para el Distrito, constituido por planes especiales, y su aprobación y vigencia en un término no mayor de ciento sesenta (160) días desde que entre en vigor esta ley.

Una vez adoptados por la Junta de Planificación el Plan Especial de Uso de Terrenos y el Plan de Desarrollo Integral, la Corporación estará exenta de someter consultas particulares a la Junta de Planificación conforme lo que dispongan estos planes.

El Plan de Uso de Terrenos pasará a ser uno de los Planes de Área del Plan de Ordenación Territorial del Municipio de San Juan. La Corporación se hará cargo de las revisiones al Plan para el Distrito que se hagan durante su vigencia y someterá las enmiendas ante la Junta de Planificación para su consideración y aprobación. Cuando haya conflicto entre cualquier plan, reglamento o norma, las políticas rectoras y normas adoptadas en el Plan para el Distrito prevalecerán sobre cualquier ley, plan o reglamento concerniente al uso de terrenos en el Distrito, incluso los que se preparen en atención al redesarrollo en el área de influencia de las estaciones del Tren Urbano, a menos que en el interés general, la Junta de Planificación disponga de otra forma.

Toda autorización, permiso o endoso (incluso cualesquiera variaciones y excepciones de normas) de las agencias públicas, en especial de la Oficina de Gerencia de Permisos o su sucesora, del Municipio de San Juan (incluyendo, pero sin limitarse, a sus Oficinas de Ordenación Territorial y de Permisos), de los Departamentos de Transportación y Obras Públicas y de Recursos Naturales y Ambientales, de la Junta de Calidad Ambiental y de la Junta de Planificación (incluyendo, sin limitarse, a las consultas de ubicación) en el Distrito deberá otorgarse únicamente cuando sean cónsonas con las disposiciones de los Planes de Uso de Terrenos y de Desarrollo Integral del Distrito. La agencia pública correspondiente le consultará por escrito a la Corporación su posición en torno a la acción propuesta y si la Corporación endosa o no la acción y las condiciones que la Corporación entiende razonables para que se proceda con la acción. La Corporación tendrá un término de veinte (20) días (prorrogable únicamente con el consentimiento de la agencia pública respectiva) para proveer los comentarios por escrito y de no proveer los comentarios se entenderá que la Corporación no interesa informar su posición.