§ 5042. Apoyo del Municipio de San Juan

PR Laws tit. 23, § 5042 (2018) (N/A)
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El Municipio de San Juan brindará apoyo y cooperación a la Corporación, incluyendo el destaque de personal, la autorización de licencia sin paga por el tiempo que sea necesario para servir a la Corporación y la transferencia de equipo, fondos y propiedades, excepto aquellas que estén sujetas a gravámenes, ya sean de índole hipotecario, por emisiones de bonos, o que sirvan de garantía o colateral bajo líneas de crédito. Promoverá la contratación de organizaciones de base comunitaria, incluyendo empresas comunitarias que cumplan con los requisitos establecidos en este capítulo, reglamentos o leyes aplicables, y estén capacitados para ejecutar programas y proyectos relacionados con el Proyecto ENLACE, entre otros. Además, promoverá el que los consultores y contratistas a cargo del desarrollo de programas y proyectos empleen residentes del Distrito y de la Península de Cantera o subcontraten empresas comunitarias para realizar trabajos para los que estén capacitadas, utilizando mecanismos tales como ajustar la ejecución de los programas y proyectos a una escala que propicie la participación de estas empresas. En el desarrollo de proyectos y programas en el Distrito y la Península de Cantera, el municipio deberá, como primera opción, acudir al Registro de Licitadores que mantendrá la Corporación, según lo dispuesto por este capítulo. Siempre que sea posible, la ejecución de los programas y proyectos se ajustará a una escala que propicie la participación de empresas comunitarias mediante contratos o subcontratos. En caso de que no pueda dividirse el proyecto o ajustar su escala, entonces se requerirá incluir en los contratos de obras y servicios a proveerse en el Distrito y la Península de Cantera que se vayan a otorgar, disposiciones para asegurar que los recursos y empresas en el Registro de Licitadores sean considerados por las firmas contratadas como primera opción para trabajos o servicios a subcontratarse.

Cualesquiera funcionarios o empleados municipales que fueren transferidos o nombrados para ocupar una posición en la Corporación retendrán el status y los derechos que tenían en el momento de entrar al servicio de la Corporación al amparo de la legislación sobre personal vigente y retendrán, además, cualquier derecho que tuvieren en cualquier sistema de retiro o fondo de pensiones que la ley prescribe para los funcionarios y empleados que ocupen posiciones similares en el Gobierno Municipal.

Se ordena al Municipio de San Juan que, en coordinación con la Corporación, realice todas las gestiones necesarias para integrar el Registro de Empresas Comunitarias y Licitadores del Caño Martín Peña al correspondiente registro del Municipio.