§ 5041. Apoyo de las agencias públicas del Estado Libre Asociado

PR Laws tit. 23, § 5041 (2018) (N/A)
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Se ordena a las agencias públicas del Estado Libre Asociado de Puerto Rico a brindar apoyo y cooperación a la Corporación, incluyendo el destaque de personal, la autorización de licencia sin paga por el tiempo que sea necesario para servir a la Corporación y la transferencia de recursos y propiedades que se estimen pertinentes, excepto aquéllas que estén sujetas a gravámenes, ya sean de índole hipotecario, por emisiones de bonos, o que sirvan de garantía o colateral bajo líneas de crédito. La Corporación podrá contratar personal regularmente empleado en cualquier agencia pública, departamento, instrumentalidad, corporación pública o municipal, municipio, consorcio municipal o subdivisión política o administrativa de Puerto Rico, sujeto al consentimiento de la autoridad nominadora correspondiente, para prestarle servicios fuera de su jornada de trabajo, sin sujeción a lo dispuesto en contrario por el Código Político de Puerto Rico.

Todas las agencias públicas del Estado Libre Asociado de Puerto Rico contribuirán al desarrollo de los proyectos y programas que le correspondan de los identificados en el Plan de Desarrollo Integral y el Plan de Usos de Terrenos del Distrito para hacer viable la implantación del Proyecto ENLACE, y colaborarán y apoyarán las actividades, iniciativas y proyectos promovidos por la Corporación, de acuerdo a sus responsabilidades, funciones y capacidades, y en estrecha coordinación con la Corporación. En la preparación de su Programa de Mejoras Capitales, las agencias públicas incluirán, de acuerdo a sus posibilidades y las prioridades que se establezcan en coordinación con la Corporación, aquellos proyectos y programas que les correspondan de los identificados en el Plan de Desarrollo Integral y el Plan de Usos de Terrenos del Distrito, cuyo desarrollo se ordena mediante este capítulo.

Se ordena a la Administración de Servicios Generales que realice, en coordinación con la Corporación, todas las gestiones necesarias para integrar el Registro de Empresas Comunitarias y Licitadores del Caño Martín Peña al Registro Único de Licitadores que dicha agencia tiene a su cargo. Las agencias públicas estarán exentas de la aplicación estricta de las condiciones generales uniformes de contratación (establecidas en las secs. 61 a 64 del Título 22, conocidas como “Ley de Documentos Uniformes para la Contratación de Programación, Gerencia, Diseño, Inspección y Construcción de Obras Públicas en Puerto Rico”, y de la reglamentación adoptada a su amparo) cuando contraten empresas comunitarias y licitadores del Caño Martín Peña para ejecutar obras en el Distrito cuyo costo unitario no exceda la cantidad de quinientos mil dólares ($500,000.00). Tales obras públicas se regirán sólo por aquellos principios generales de uniformidad en la contratación que no sean contrarios a la política pública de desarrollo económico comunitario adoptada en este capítulo cuyo fin es dar trato preferencial a las empresas comunitarias del Distrito y de la Península de Cantera.

Dentro de los treinta (30) días luego de aprobada esta ley, el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (DRNA) y la Corporación deberán formalizar un acuerdo de comanejo de los bienes de dominio público marítimo terrestres que ubican en el Distrito. Mediante este acuerdo, el DRNA delegará en la Corporación las medidas o acciones dirigidas al saneamiento en esos bienes. Las acciones que lleve a cabo la Corporación estarán dirigidas a rehabilitar el medioambiente y a evitar o eliminar amenazas a la vida, la salud, la seguridad, la propiedad, o el medioambiente. Estas acciones no conllevarán la instalación de nuevas estructuras permanentes. El acuerdo de comanejo estará vigente hasta que se culminen las obras relacionadas a la rehabilitación ambiental del Caño Martín Peña.

Una vez completado el dragado, al momento de otorgar permisos para el aprovechamiento de los bienes de dominio público marítimo terrestres en el Caño Martín Peña la agencia pública custodio dará trato preferente a las empresas comunitarias y las eximirá del pago de derechos siempre que las actividades y los usos provisionales propuestos cumplan con la política pública vigente.

La Compañía para el Desarrollo de la Península de Cantera estará cubierta por las disposiciones de esta sección.