§ 5036. Corporación del Proyecto ENLACE del Caño Martín Peña—Exenciones

PR Laws tit. 23, § 5036 (2018) (N/A)
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La Corporación o cualesquiera de sus subsidiarias, estará exenta de toda clase de contribuciones, derechos, impuestos, arbitrios o cargos, incluyendo los de licencias, impuesto o que se impusieran por el Estado Libre Asociado de Puerto Rico o cualquier subdivisión política de éste, incluyendo todas sus operaciones, sus propiedades mueble o inmueble, su capital, ingresos y sobrantes.

Se exime también a la Corporación y a sus subsidiarias, del pago de toda clase de derechos o impuestos requeridos por ley para la prosecución de procedimientos judiciales, la emisión de certificaciones en las oficinas y dependencias del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y sus subdivisiones políticas y el otorgamiento de documentos públicos y su registro en cualquier registro público en Puerto Rico. Esta exención se extiende al pago de derechos requeridos al amparo de las secs. 9011 et seq. de este título, conocidas como “Ley para la Reforma de Permisos de Puerto Rico” y por la reglamentación adoptada al amparo de éstas.

Además, las personas jurídicas o naturales del sector privado cuya actividad principal sea el desarrollo, la administración o la operación de proyectos que promuevan los objetivos establecidos en el Plan de Uso de Terrenos y el Plan de Desarrollo Integral del Distrito de Planificación Especial del Caño, según lo especifique la Corporación, estarán exentas de toda clase de contribuciones, derechos, impuestos, arbitrios o cargos, incluyendo los de licencias, impuestos o los que se impusieren por el Estado Libre Asociado de Puerto Rico o cualquier subdivisión política de éste, sobre todas sus operaciones, sus propiedades muebles o inmuebles, su capital, ingresos y sobrantes, según disponga la concesión que a esos efectos otorgue el/la Secretario(a) de Hacienda del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Queda claramente establecido que tales proyectos serán exclusivamente de naturaleza social, para promover la rehabilitación del Distrito. La Junta de Directores de la Corporación emitirá una certificación oficial en la cual identificará el proyecto elegible para exención en virtud de esta disposición. La exención provista en este párrafo se limitará a las propiedades, capital, ingresos o sobrantes generados por o utilizados en el proyecto identificado en la certificación de la Corporación. Las personas jurídicas o naturales que se beneficien de la exención aquí dispuesta podrán reclamar sólo la porción de la exención que corresponda a su participación en el proyecto.

Se exime del pago de aranceles notariales y registrales a aquellos documentos públicos otorgados por particulares relacionados con los procesos de adquisición de inmuebles y realojo de ocupantes que lleven a cabo la Corporación u otras agencias públicas en el Distrito.