La Compañía será excluida de la aplicación de las disposiciones de las secs. 1461 et seq. del Título 3, mejor conocidas como “Ley para la Administración de los Recursos Humanos en el Servicio Público del Estado Libre Asociado”.
Se dispone, que al finalizar la existencia de la Compañía, con excepción de lo dispuesto en las secs. 1461 et seq. del Título 3, los funcionarios o empleados que hayan sido nombrados, trasladados o destacados de otra agencia gubernamental y al momento de comenzar labores en la Compañía ocupen un puesto de carrera, retornarán a su agencia, departamento o corporación de origen, reteniendo el estatus y los derechos que tenían al momento de la liquidación. En el caso que la agencia, departamento o corporación de origen haya dejado de existir, dichos empleados serán reubicados en otra agencia, reteniendo el estatus y los derechos que tenían al momento de la liquidación de la Compañía.