§ 5012. Plan de desarrollo

PR Laws tit. 23, § 5012 (2018) (N/A)
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La Compañía producirá un plan de desarrollo integral para la península de Cantera, con atención al proceso que por reglamento disponga. El plan de desarrollo reflejará, en lo posible, los objetivos que abrigue la comunidad de la península de Cantera sobre su futuro. En la elaboración y adopción de un plan referente a la ordenación territorial de la península de Cantera, la Compañía se regirá por lo dispuesto en las secs. 4601 et seq. del Título 21. El plan o los planes aprobados por la Junta de Directores de la Compañía serán sometidos al Alcalde de San Juan para su ratificación, y en el caso de un Plan de Ordenación el Alcalde lo someterá a la Junta de Planificación y al Gobernador, según dispone las secs. 4601 et seq. del Título 21.

Una vez ratificado el Plan de Desarrollo Integral por el Alcalde de San Juan y adoptado por la Junta de Planificación y aprobado por el Gobernador, la Compañía podrá solicitar de las agencias concernidas la administración de las nuevas competencias de ordenación incluidas en las secs. 4601 et seq. del Título 21, proveyendo el apoyo técnico que sea necesario. La Junta podrá eximir a la Compañía de someter consultas particulares conforme lo disponga el Plan.

Cuando el Municipio de San Juan prepare un Plan Territorial, el Plan de Desarrollo Integral de Cantera será uno de los documentos de política pública que deberá tomarse en consideración, introduciéndole al mismo los cambios que se estime pertinentes y que sean consistentes con los fines de este capítulo. Este Plan pasará a ser uno de los Planes de Area del Plan Territorial. Ninguna otra ley que reglamente la administración del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico o sus departamentos, negociados, dependencias, instrumentalidades o corporaciones públicas, y asimismo a las subdivisiones políticas de éste, será aplicable a la Compañía a menos que así se disponga expresamente, o salvo en caso de cualquier ley aprobada, o que se apruebe por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico con la intención clara de tener aplicación en forma general a todas las corporaciones públicas del Estado.