§ 5009. Agencias estatales

PR Laws tit. 23, § 5009 (2018) (N/A)
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Se le ordena a los departamentos, agencias y corporaciones estatales a brindar apoyo y cooperación a la Compañía, incluyendo el destaque de personal y la transferencia de recursos y propiedades. Éstos coordinarán con la Compañía dentro de un periodo de noventa (90) días a partir de la aprobación de esta ley, la identificación de aquellos bienes patrimoniales pertenecientes al Estado sitos dentro de los límites territoriales de la Península de Cantera, según establecidos por la sec. 5001 de este título, que se encuentren baldíos o no se encuentren siendo utilizados para propósito alguno o utilidad específica al momento de aprobarse la presente, y se les ordena transferir los mismos mediante escritura pública, por el valor nominal de un (1) dólar, a favor de la Compañía para el Desarrollo Integral de la Península de Cantera.

En el caso de las corporaciones públicas que igualmente posean terrenos en los límites territoriales de la Península de Cantera, éstas deberán entrar en negociaciones con la Compañía, dentro de un periodo de noventa (90) días a partir de la aprobación de esta ley, para acordar los términos razonables de adquisición, uso o permuta de las tierras, garantizando el cumplimiento de los objetivos de la Compañía, sin perjuicio de las finanzas o compromisos de dichas corporaciones públicas.