§ 5004. Compañía—Naturaleza

PR Laws tit. 23, § 5004 (2018) (N/A)
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(a) Tendrá personalidad legal separada de sus funcionarios y del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, sus agencias, instrumentalidades, corporaciones públicas y subdivisiones políticas y del municipio de San Juan; y se desempeñará con latitud operacional similar a la que tendría una empresa privada.

(b) Tendrá las capacidades financiera y operacional necesarias para implantar la política pública fijada en este capítulo y para cumplir con objetivos que se le encomiendan.

(c) Operará en el interés y para el beneficio público.

(d) Buscará la mayor vinculación y el mayor intercambio con la comunidad de la península de Cantera, de suerte que el desarrollo de esa zona responda a las necesidades de sus habitantes y sea producto del entusiasmo y el trabajo de éstos.

(e) Llevará a cabo sus trabajos con un mínimo de personal y una reducida estructura para que no pierda su carácter de ágil entidad coordinadora y no se convierta en pesado aparato burocrático.

(f) Promoverá la mayor participación del sector privado en el desarrollo de la península de Cantera, para lo cual estimulará la inversión, la explotación industrial y comercial, la iniciativa individual y colectiva de los ciudadanos y empresas de la península de Cantera y de la comunidad puertorriqueña en general.

(g) Buscará formas innovadoras y agresivas para el financiamiento del desarrollo de la península de Cantera, combinando para ello recursos públicos y recursos privados.