El Director Ejecutivo dirigirá y supervisará los asuntos administrativos de la Junta de Directores y de cualquier otra junta, subsidiaria, división o comité de la Corporación. La Junta de Directores podrá delegarle al Director Ejecutivo aquellos poderes y responsabilidades que considere apropiados.
El Director Ejecutivo tendrá la autoridad de contratar, administrar y sancionar a los empleados de la Corporación, y de determinar su compensación, dentro de los límites presupuestarios aprobados y los reglamentos internos aplicables. El Director Ejecutivo establecerá las políticas de personal, participará en la preparación del presupuesto anual, contratará los servicios de profesionales externos, atenderá la operación del día a día de la Corporación, y ejecutará las instrucciones de la Junta de Directores. Además, preparará el informe anual dispuesto en la sec. 11317 de este título y cualesquiera otros informes que le sean requeridos por el Gobernador, la Asamblea Legislativa, el Principal Oficial Ejecutivo o la Junta de Directores.