(a) El Presidente Ejecutivo será el Secretario del Departamento de Desarrollo Económico y Comercio, quien a su vez será el funcionario principal del Gobierno de Puerto Rico a cargo del reclutamiento de nuevos negocios y empresas.
(b) La Junta de Directores nombrará un Director Ejecutivo.
(c) La Junta de Directores podrá nombrar otros oficiales según se requiera para lograr una operación eficiente y el cumplimiento con los objetivos enumerados en la sec. 11302 de este título.