El Secretario del Departamento de Desarrollo Económico y Comercio se asegurará de que se consigne en los estatutos de la Corporación, que la Corporación será dirigida por una Junta de Directores que representarán ampliamente al Gobierno de Puerto Rico, la comunidad puertorriqueña, y los distintos sectores económicos, tales como, tecnologías emergentes, manufactura, energía, salud, agricultura, turismo, ventas y servicios, así como cualquier otro sector que se determine pueda integrarse para ayudar a cumplir con el propósito de este capítulo. Esta Junta estará compuesta por: (a) el Gobernador de Puerto Rico, quien podrá delegar su participación, (b) el Secretario de Estado o su representante, (c) el Secretario del Departamento de Desarrollo Económico y Comercio o su representante y ocho (8) miembros del sector privado nombrados por el Gobernador. Al menos cuatro (4) de esos miembros deberán ser residentes en Puerto Rico.
La Junta será presidida por el Gobernador o su representación. Anualmente, la Junta elegirá a uno de sus miembros para que ejerza las funciones de Vicepresidente.