§ 11266. Registro de las Industrias Creativas

PR Laws tit. 23, § 11266 (2018) (N/A)
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Los individuos o grupos creativos que interesen acogerse a los beneficios o incentivos provistos por las leyes o reglamentos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico o por ordenanzas emitidas por los municipios de Puerto Rico, deberán registrarse en el Registro de las Industrias Creativas que a esos fines establecerá la Compañía de Comercio y Exportación. A tales efectos, la Compañía de Comercio y Exportación deberá establecer mediante reglamento el procedimiento de registro de las industrias creativas y el otorgamiento de una certificación a los fines de demostrar que están registrados de conformidad con las disposiciones de este capítulo.