§ 11243. Presupuesto

PR Laws tit. 23, § 11243 (2018) (N/A)
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Cualquier remanente de asignaciones especiales de años fiscales anteriores para la Corporación para el Desarrollo de las Artes, Ciencias e Industria Cinematográfica y la Oficina de Asuntos de la Juventud, y que al momento de la aprobación de esta ley estuvieran vigentes, serán contabilizados a favor del Departamento de Desarrollo Económico y Comercio, manteniendo su uso y balance al momento de la transición. Disponiéndose que, cualesquiera fondos que hubiesen sido generados por la Corporación para el Desarrollo de las Artes, Ciencias e Industria Cinematográfica serán transferidos al Fondo para el Desarrollo de la Industria Cinematográfica.

De igual forma, con relación al presupuesto aprobado para la Corporación para el Desarrollo de las Artes, Ciencias e Industria Cinematográfica y la Oficina de Asuntos de la Juventud para el Año Fiscal 2014-2015, ya sea que provenga del presupuesto operacional contenido en la Resolución Conjunta del Presupuesto General, o de las asignaciones contenidas en la Resolución Conjunta de Asignaciones Especiales, la Oficina de Gerencia y Presupuesto determinará la cantidad necesaria para darle la continuidad y operación al Programa, y transferirá la misma al Departamento de Desarrollo Económico y Comercio. Si existiere un sobrante entre lo aprobado y lo transferido, se transferirá la diferencia al Fondo Presupuestario, para ser utilizados conforme a las disposiciones aplicables al mismo.

En cuanto al presupuesto aprobado para la Administración de Desarrollo Laboral para el Año Fiscal 2014-2015, al Programa de Desarrollo Laboral, ya sea que provenga del presupuesto operacional contenido en la Resolución Conjunta del Presupuesto General o de las Asignaciones contenidas en la Resolución Conjunta de Asignaciones Especiales, la Oficina de Gerencia y Presupuesto determinará la cantidad necesaria para darle continuidad y operación al Programa. El Programa de Desarrollo Laboral tendrá su propio presupuesto, que ha de administrar y fiscalizar, de forma tal que pueda operar efectivamente. Dicho Programa tendrá la facultad de: administrar los fondos federales de adiestramiento y empleo que se asignan al Estado Libre Asociado de Puerto Rico del “Workforce Investment Act” de 1998, según enmendado y recibir, custodiar, desembolsar y administrar fondos, y adquirir un seguro (“fidelity bond”) a tenor con las leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.