§ 11242. Transferencia de bienes

PR Laws tit. 23, § 11242 (2018) (N/A)
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Dentro de un periodo que no excederá de sesenta (60) días naturales, contados a partir de la fecha de aprobación de esta ley, el Departamento de Desarrollo Económico y Comercio solicitará y la Corporación para el Desarrollo de las Artes, Ciencias e Industria Cinematográfica, la Oficina de Asuntos de la Juventud y la Administración de Desarrollo Laboral, llevarán a cabo la transferencia al Departamento de los documentos, expedientes, materiales, equipos, presupuesto, y cualquier propiedad mueble o inmueble de las mismas.

El periodo aquí mencionado aplicará también a todas las acciones necesarias, apropiadas y convenientes que deberá llevar a cabo el Departamento de Desarrollo Económico y Comercio para cumplir con los propósitos de este capítulo, tales como, pero sin limitarse al establecimiento de estructura interna, programática y presupuestaria, así como la estructura de cuentas requeridas para llevar a cabo la contabilidad de sus fondos, y reubicación de oficinas.

El Departamento asumirá y será responsable por cualquier deuda, obligación o responsabilidad económica de la Corporación para el Desarrollo de las Artes, Ciencias e Industria Cinematográfica, la Oficina de Asuntos de la Juventud y la Administración de Desarrollo Laboral y, a su vez, asumirá y será acreedor de cualquier activo o derecho de la misma.