§ 11231. Creación del Programa de Desarrollo Laboral

PR Laws tit. 23, § 11231 (2018) (N/A)
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Se crea el Programa de Desarrollo Laboral, como parte integral de la estructura del Departamento de Desarrollo Económico y Comercio. El Secretario del Departamento de Desarrollo Económico y Comercio designará un funcionario de confianza del Departamento, quien lo asistirá en la ejecución e implementación del Programa. El referido funcionario podrá ser un Secretario Auxiliar o cualquier otro funcionario dentro de la estructura gerencial del Departamento. No obstante, ello no podrá implicar que se delega en tal funcionario la facultad de despedir o nombrar personal, ni el poder de aprobar reglamentación.

El Secretario del Departamento de Desarrollo Económico y Comercio, en común acuerdo con las instrumentalidades pertinentes, deberá desarrollar los planes de trabajo necesarios para asegurar la efectiva implantación de la política pública del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, en coordinación con la Junta Estatal de Inversión en la Fuerza Trabajadora, creada en cumplimiento con la Ley de Inversión en el Desarrollo de la Fuerza Trabajadora, Ley Pública Núm. 105-220 del 7 de agosto de 1998 (“Workforce Investment Act”, por sus siglas en inglés).