§ 11222. Definiciones en relación con el Programa de Desarrollo de la Juventud

PR Laws tit. 23, § 11222 (2018) (N/A)
Copy with citation
Copy as parenthetical citation

(a) Joven.— Significará toda persona natural reconocida como tal bajo las secs. 445 a 448 del Título 1, conocidas como la “Carta de Derechos del Joven en Puerto Rico”.

(b) Juventud.— Se refiere a la totalidad del grupo poblacional compuesto por toda persona natural reconocida como tal bajo las secs. 445 a 448 del Título 1, conocidas como la “Carta de Derechos del Joven en Puerto Rico”.

(c) Jóvenes.— Tendrá el mismo significado que el término “juventud”.