El Fondo Especial para el Desarrollo de la Industria Cinematográfica deberá ser utilizado para financiar, fomentar, desarrollar y estimular toda actividad relativa a talleres nacionales e internacionales, producción de festivales nacionales, desarrollo y escritura de guiones, a la producción de películas puertorriqueñas para el cine, televisión, internet, plataformas de ventanas alternas o cualquier medio digital, posproducción, musicalización, distribución, organización y participación de cineastas en festivales nacionales e internacionales, conforme a las condiciones que fije mediante reglamento el Secretario de Desarrollo Económico y Comercio, con el objetivo de aumentar la producción de cine puertorriqueño y su público a nivel nacional e internacional. El Secretario podrá, con sujeción al reglamento adoptado, y siempre que no sea para propósitos particulares, ni que su propósito principal sea para propaganda político-partidista o sectaria, con cargo a este Fondo o cualquier otra asignación que tuviere, conceder a cualquier persona natural o jurídica, instituciones sin fines de lucro, corporaciones, sociedades, o asociaciones, otros beneficios reintegrables destinados a estimular la producción de películas puertorriqueñas para el cine u otras plataformas, según lo defina el reglamento. De igual forma, el Secretario, mediante reglamento, extenderá ayudas de financiamiento para los propósitos establecidos en este capítulo, cuyo financiamiento será otorgado hasta la suma igual al cien por ciento (100%) del costo de la producción, o hasta un máximo de quinientos mil ($500,000) dólares, lo que sea menor.