(a) Las asignaciones que realice la Asamblea Legislativa mediante resoluciones conjuntas o donativos específicamente para el Fondo, para el desarrollo y financiamiento de toda actividad relativa a la producción de películas de cine.
(b) Donativos de empresas, agrupaciones, instituciones sin fines de lucro, sociedades y entidades corporativas del sector privado, de los ciudadanos en particular, así como de entidades gubernamentales, federales, estatales y municipales.
(c) Los intereses que se generen por concepto de inversiones con cargo al dinero del Fondo.
(d) La cantidad correspondiente de la asignación mensual de doscientos setenta mil ($270,000) dólares que hará el Secretario de Hacienda de acuerdo a lo estipulado por la sec. 32126 del Título 13, conocida como el Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011.
(e) Cualquier otro ingreso que genere, conforme a las disposiciones legales aplicables.