§ 11198. Inventario gubernamental de propiedad inmueble

PR Laws tit. 23, § 11198 (2018) (N/A)
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La Compañía de Fomento Industrial de Puerto Rico, en conjunto con la Autoridad de Tierras, creará un inventario de propiedades inmuebles del Gobierno del Estado Libre Asociado (ELA) de Puerto Rico, que se podrán ofrecer a los jóvenes empresarios para el establecimiento de negocios nuevos, según definidos en este capítulo. Estas entidades gubernamentales: (1) darán prioridad al establecimiento de negocios nuevos en municipios cuyo nivel de desempleo exceda la mediana de desempleo para toda la Isla, conforme al informe titulado “Estadísticas de Desempleo por Municipios, elaborado mensualmente por el Negociado de Estadísticas del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos y (2) establecerán mediante reglamento el costo que tendrán las propiedades.

Las agencias deberán haber culminado el proceso de inventario dentro de los treinta (30) días tras aprobarse esta ley.

Se le ordena a todas las agencias, corporaciones públicas e instrumentalidades del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, a someter, en un plazo de treinta (30) días desde que este se lo requiera, el inventario de propiedades que tenga disponibles para el cumplimiento de este capítulo.