El Programa de Desarrollo de la Juventud creará un proceso expedito para que los negocios nuevos que hayan otorgado un acuerdo, según definido en este capítulo, sean atendidos con prioridad en la concesión de permisos, licencias y certificaciones gubernamentales requeridas para comenzar sus operaciones en Puerto Rico. El Programa desarrollará un sistema de referidos a las agencias llamadas a conceder beneficios gubernamentales, expedir certificaciones, permisos y otros.
Para que un negocio nuevo pueda solicitar el proceso expedito de concesión de permisos deberá someter copia del acuerdo especial del joven empresario con la Compañía de Comercio y Exportación que lo certifica como tal. Esto no será impedimento para la solicitud y concesión de permisos bajo el procedimiento ordinario establecido en las secs. 9018n y 9018o de este título, conocidas como “Ley para la Reforma del Proceso de Permisos de Puerto Rico”.
Las guías del proceso expedito para la evaluación y concesión de permisos serán incluidas en el Plan de Incentivos y Financiamiento para el Desarrollo de Empresas de Jóvenes, establecido en la sec. 11194 de este título.
En el contexto administrativo, la Oficina de Gerencia de Permisos utilizará el sistema de información digital existente en esta dependencia. Sin embargo, creará una nueva página de Internet que se conocerá como “Permisos bajo Negocios Nuevos creados por jóvenes”, para agilizar el proceso de evaluación y concesión de permisos, acorde con la norma dispuesta en este capítulo.