El Programa de Desarrollo de la Juventud, adscrito al Departamento de Desarrollo Económico y Comercio, en coordinación con la Compañía de Comercio y Exportación y el Banco de Desarrollo Económico para Puerto Rico, deberá desarrollar un Plan de Financiamiento para el Desarrollo de Empresas de Jóvenes, el cual comprenderá una alianza entre las instrumentalidades de la Rama Ejecutiva que servirán de apoyo al joven empresario en el proceso de capacitación, incubación, financiamiento, entre otras, sujeto al compromiso del joven empresario de establecerse y desarrollar negocios nuevos en Puerto Rico. Dicho Plan deberá incluir: guías sobre el establecimiento de negocios en Puerto Rico; los incentivos disponibles para los jóvenes en conformidad a este capítulo; y toda la información necesaria para orientar y facilitar la creación de negocios nuevos por jóvenes empresarios.
El Plan deberá ser publicado en las respectivas páginas de internet de la Compañía de Comercio y Exportación, del Banco de Desarrollo Económico para Puerto Rico y del Departamento de Desarrollo Económico y Comercio, dentro de los treinta (30) días siguientes a la aprobación de esta ley.