El Banco de Desarrollo Económico para Puerto Rico dispondrá un plan que permita el refinanciamiento de préstamos estudiantiles, a tasas competitivas que no excederán de seis por ciento (6%) de interés compuesto anual, sujeto al compromiso del solicitante de permanecer y trabajar en la jurisdicción del Estado Libre Asociado de Puerto Rico durante al menos seis (6) años o el término de repago del refinanciamiento se ofrezca, lo que sea mayor. Se exceptúan del requisito de residencia a los estudiantes matriculados en estudios post-graduados en una institución acreditada fuera de Puerto Rico. No obstante, tendrán que cumplir con el término mínimo de residencia en Puerto Rico una vez culminen sus estudios. De incumplirse con los términos aquí dispuestos, el Banco de Desarrollo Económico podrá iniciar una reclamación judicial conforme a los términos establecidos en las leyes aplicables. En todo caso, dicho refinanciamiento sólo podrá concederse cuando el mismo sea parte de una solicitud de financiamiento para el desarrollo de una empresa por parte de un joven empresario y el solicitante presente prueba de haber tomado cursos de capacitación empresarial a través del Departamento de Desarrollo Económico y/o del Instituto de Comercio Exterior y Desarrollo Empresarial de la Compañía de Comercio y Exportación. El solicitante deberá presentar prueba fehaciente de haber culminado el mismo.
El Banco establecerá, mediante reglamento o determinación administrativa los términos y condiciones especiales para el desarrollo del plan.