Con el propósito de continuar la obra de gobierno de ofrecer al pueblo los mejores medios de transportación, implementar de forma uniforme la política pública sobre transportación colectiva, transportación vial y transportación marítima, facilitar el movimiento de personas y estudiantes, aliviar en todo lo posible los peligros e inconvenientes que trae la congestión en las carreteras del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, afrontar la creciente demanda por mayores y mejores facilidades de transportación que el crecimiento de la economía de Puerto Rico conlleva, contribuir al desarrollo e implantación del plan de transportación que se define en este capítulo y para fomentar el desarrollo en las áreas alrededor de estaciones de tren, terminales de autobuses y estaciones intermodales o multimodales, por la presente se crea un cuerpo corporativo y político en forma de corporación pública e instrumentalidad gubernamental del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, adscrito al Departamento de Transportación y Obras Públicas, con existencia y personalidad legales separadas y aparte de las del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, que se conocerá con el nombre de Autoridad de Transporte Integrado de Puerto Rico (de aquí en adelante denominada la “Autoridad”).
Las deudas, obligaciones, contratos, bonos, notas, pagarés, recibos, gastos, cuentas, fondos, empresas y propiedades de la Autoridad, sus funcionarios, agentes o empleados, debe entenderse que son de la mencionada corporación y no del Estado Libre Asociado de Puerto Rico ni de ningunas oficinas, negociados, departamentos, comisiones, dependencias, municipios, ramas, agentes, funcionarios o empleados del mismo.